75.000 euros de pensión compensatoria

Nov 20, 2018

El 24 de mayo de 2018 se conoció la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, con número de sentencia 531/2018, que condenaba al ex marido a abonar a su ex esposa una pensión compensatoria mensual de 75.000 euros, así como una compensación económica de 6 millones de euros. 

Esta sentencia hace referencia al desequilibrio económico derivado de la ruptura matrimonial en perjuicio de la esposa debido a la abismal diferencia de capacidad económica patrimonial de los cónyuges.

Obviamente, estas no son las cantidades habituales en las que se establecen este tipo de pensiones. Sin embargo, el caso concreto en el que nos encontramos se trata de una pareja de gran nivel social y económico. Y despierta la eterna duda en los procedimientos de divorcio, ¿es factible solicitar la pensión compensatoria?

 

REGULACIÓN ACTUAL

La pensión compensatoria se regula mediante el artículo 97 del Código Civil, el cual establece que:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”

Actualmente, no hay unos baremos que establezcan la cuantía concreta de la pensión compensatoria, sin embargo, el Juez en Sentencia determinará la cuantía a establecer en base a criterios concretos como la edad, la duración del matrimonio, o el acceso al empleo, entre otros.

 

CRITERIOS A SEGUIR

El Tribunal Supremo decretó una serie de criterios para establecer la pensión compensatoria, en la sentencia del 19 de enero de 2010:

1.- La pensión no es un mecanismo indemnizatorio.

2.- La pensión compensatoria no constituye un mecanismo equilibrador del patrimonio de los cónyuges.

Asimismo, establece la doctrina a seguir de cara a establecer la pensión compensatoria o no en base a los siguientes puntos:

  • ¿Ha sufrido algún perjuicio por el hecho de haber contraído matrimonio? ¿su capacidad de trabajo se ha visto perjudicada o intacta a lo largo del mismo?
  • ¿La dedicación a la familia le ha impedido trabajar cuando así lo ha considerado conveniente o cuando ha encontrado oportunidades laborales en el mercado de trabajo?
  • ¿Qué tipo de régimen matrimonial se ha establecido en el matrimonio? El régimen económico matrimonial de gananciales, permite que se tengan lugar las transferencias económicas equilibradoras consiguientes entre los patrimonios de los esposos, de modo que los dos inmuebles de que son titulares lo son por mitad
  • ¿El divorcio le ha ocasionado alguna pérdida en su capacidad laboral; se encuentra en la misma situación en que se hallaba durante el matrimonio?

Y, por último, pero no por ello menos importante, el Tribunal Supremo establece que el derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos, sino que está basado en la existencia de desequilibrio vinculado a la ruptura por lo que debe demostrarse este elemento.

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