¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Dic 14, 2018

Con las Navidades llamando a la puerta, muchas son las personas que se estarán preguntando cuántos son los días de vacaciones que les corresponden por Ley. Pues bien, debido a que éstas se fijan en función de diversos factores, en SRJ Abogados Bilbao hemos elaborado este “manual” para intentar resolver las preguntas más frecuentes.

 

  • ¿Quién decide la fecha de mis vacaciones?

Se deberán establecer, a priori, de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, y siempre observando el Convenio Colectivo aplicado en la misma, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.1.

En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a conocer las fechas de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación al comienzo del disfrute.

 

  • ¿Cuánto tiempo duran mis vacaciones?

Las vacaciones de los trabajadores no pueden tener una duración inferior a 30 días naturales (22 laborables), según el citado artículo anterior. Al ser naturales y no laborables, se estarían incluyendo en el cómputo los fines de semana (si no se trabaja en ellos) y festivos. La modalidad y duración se fijará por el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa.

 

  • ¿Cuántos días me corresponden por cada mes?

En relación con el apartado anterior, queda claro que como mínimo los trabajadores tienen derecho a 2,5 días por cada mes trabajado si tomamos como referencia 30 días naturales y 1,83 días por cada mes trabajado para los 22 días laborables.

El inicio de las vacaciones tendrá que coincidir con un día laborable, nunca puede ser día festivo o inhábil.

 

  • ¿Me corresponden la mitad de vacaciones por trabajar a tiempo parcial?

La respuesta es NO. La Ley establece claramente que los 30 días naturales del período vacacional se disfrutarán por cada año trabajado, sin mención alguna al tipo de jornada laboral.

Sólo se tendrán en cuenta la media jornada laboral en el sueldo que se percibe durante las vacaciones. Este trabajador percibirá su sueldo habitual, el correspondiente a su jornada, menor al de tiempo completo.

 

  • ¿Pueden pagarme las vacaciones y no disfrutarlas?

La regla general es NO, han de disfrutarse las vacaciones y es no es posible renunciar a ellas y cobrar el doble el mes en cuestión. Como excepción, encontramos:

  • Causar baja en la empresa por extinción de contrato laboral antes de su llegada, abonándose las no disfrutadas junto con el finiquito que corresponda.

 

  • ¿Estar de baja me impide disfrutar de mis vacaciones?

De nuevo la respuesta es NO. La persona cuya baja médica o de incapacidad laboral coincida con su período de vacaciones tiene derecho a recuperar esos días cuando finalice la contingencia y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado, según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

  • ¿Hasta cuándo podría disfrutar de mis vacaciones?

Salvo Convenio, acuerdo con la empresa o decisión judicial acerca de la materia, la norma es que el límite para disfrutar de las vacaciones corresponde al año natural.

Sin embargo, el Tribunal de la Justicia de la Unión Europea ha El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado el derecho de los trabajadores a disfrutar las vacaciones, aunque acabe el año natural, cuando el trabajador no haya podido disfrutar de las vacaciones durante el año natural por culpa de la empresa.

 

  • ¿Qué ocurre con los festivos anuales durante mis vacaciones?

La respuesta variará en función de si te corresponden días de vacaciones con carácter anual o laboral. En el primer caso, tal día lo pierdes puesto que se tendrá en cuenta para el cómputo de las vacaciones, pero no ocurre lo mismo en el caso contrario, ya que no se tendrán en cuenta para el cómputo.

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