La ley «condena» a un menor por conducir a 160km/h

Nov 21, 2018

Agentes de la Policía Nacional, pertenecientes a la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) han procedido a la detención en Logroño de un joven de 17 años y su padre como presuntos autores de un delito contra la Seguridad del Tráfico.

Los hechos tuvieron lugar hace dos semanas en la AP-68, carretera por la que el menor, en compañía de su padre, y animado por éste, conducía a una velocidad de 160km/h. El progenitor se encargó de grabar la fechoría con el teléfono móvil a fin de publicarlo en las redes sociales.

El menor, residente en un centro de menores de la referida ciudad, presumió ante sus compañeros y algún educador del centro de haber conducido el vehículo de su padre en tales circunstancias, cometiendo un presunto delito contra la Seguridad del Tráfico, e incluso llegó a mostrarles el vídeo grabado. En ese momento, el centro decidió avisar a la Policía Nacional, que, abriendo una investigación, procedió a la detención de ambos, padre e hijo, a la retirada del teléfono móvil del menor y a informar a la Fiscalía de Menores.

Finalmente, el menor fue puesto en libertad con cargos y devuelto al centro de protección en el que reside. Por el contrario, su progenitor, junto con las actuaciones llevadas a cabo, quedó puesto a disposición del Juzgado de Guardia.

 

¿Qué ocurre con la responsabilidad penal de los menores en España?

Es la pregunta que muchas personas se estarán haciendo al tiempo que leen la noticia anterior. Pues bien, la realidad es que la responsabilidad penal de los mayores de catorce años y menores de dieciocho, por la comisión de delitos contemplados en el Código Penal y en leyes especiales, se regula en una ley específica llamada la Ley de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM), que recoge las normas y el procedimiento previsto para su enjuiciamiento.

A pesar de las diversas reformas sufridas por esta Ley en los años 2006 y 2012, ha sido la doctrina del Tribunal Constitucional español la encargada de establecer los parámetros que deben, no sólo orientar tal normativa, sino además presidir los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Menores, y que quedarían fuera del ámbito de las ciencias no jurídicas:

  • Interés superior del menor, entendiendo por ello que la LORPM responde materialmente a una finalidad sancionadora-educativa, rechazando las presentes en el derecho penal de adultos, como la proporcionalidad entre el hecho y la sanción o la intimidación de los destinatarios de la norma.
  • Reconocimiento expreso de todas las garantías constitucionales derivadas del artículo 24 de la Constitución Española y de las exigencias del interés del menor.
  • Límite cuantitativo de las medidas en función de la edad del menor. De esta manera, a los menores de entre 14 y 16 años se les aplicarán una serie de medidas de menor duración, mientras que a los menores de entre 16 y 18 años, se les impondrán unas de mayor duración.
  • Valorar las circunstancias del menor de una manera más flexible a la hora de adoptar y ejecutar las medidas.
  • Legitimación de las Comunidades Autónomas para ejecutar las medidas impuestas a los menores, bajo control judicial.

 

¿Y con la responsabilidad civil?

La responsabilidad civil de los menores de entre catorce y dieciocho años se encuentra regulada en los artículos 61 a 64 de la LORPM, estableciéndose para estos casos una responsabilidad solidaria entre el menor y los progenitores, o bien entre el menor y aquellos que tengan la tutela legal del mismo, de tal forma que la cuantía aparejada a la comisión del hecho delictivo podría exigirse en su totalidad a cualquiera de ellos. Sin embargo, es cierto que el Tribunal suele moderar la intervención de los progenitores o tutores en aquellos casos en que no hubieran favorecido la conducta del menor de manera dolosa o negligente.

 

Un tema controvertido y sometido a debate desde hace ya muchos años, que nos hace reflexionar ahora que se ha celebrado, el pasado 20 de noviembre, “El día Universal del Niño”, día en que se nos recuerdan los derechos de los menores, pero que por otro lado nos invita a preguntarnos ¿qué sucede con las obligaciones a ojos de la Ley de aquellos que no lo son tanto?

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