Las 3 claves del divorcio en España

Dic 13, 2018

En esta entrada hemos abordado las claves del divorcio en España, un tema que suscita muchas dudas y que, en algún momento de nuestras vidas seguro que nos hemos encontrado, bien sea por familiares o bien por amigos que están pasando por este tipo de situaciones. Por ello, hemos querido destacar a grandes rasgos las 3 características básicas que definen a los divorcios. ¿Qué es un divorcio? ¿Es lo mismo que la separación? ¿Qué diferencias hay entre un divorcio de mutuo acuerdo y un divorcio contencioso? En este vblog os resolvemos todas esas dudas.

Desde SRJ Abogados Bilbao, hemos querido ir más allá y ofrecer una manera diferente de conocer las claves del mundo del jurídico, intentando acercar a los usuarios el mundo del derecho de una forma sencilla y amena, sin palabras técnicas, para que todos sepamos de qué estamos hablando. Por este motivo, os hemos querido presentar esta entrada de forma diferente¡.

¡Comenzamos!

Como habréis visto hay varios aspectos en los que tenemos que fijarnos a la hora de comenzar a tratar un divorcio en España.

¿Separación o divorcio?

Lo primero de todo, debemos comprender las diferencias entre separación y divorcios que aunque a priori se parecen, no son completamente iguales. Os dejamos el enlace a un apartado donde exponemos más concretamente las diferencias y similitudes entre estos dos conceptos:

¿Divorcio o separación?

¿Divorcio mutuo acuerdo o divorcio contencioso?

 

Mutuo acuerdo:

 

Este tipo de divorcios recorre, normalmente, la vía del diálogo. Es menos costoso y normalmente también es un procedimiento más corto.

  • PRECIO:

En los divorcios de mutuo acuerdo solo es preceptiva  la asistencia de UN abogado y UN procurador, por lo que los costes se pueden repartir entre los cónyuges. Esto no significa que cada uno no pueda tener su propio abogado, todo lo contrario, muchas veces ocurre que cada uno contrata su propio profesional y somos nosotros los que hablamos por nuestros clientes y llegamos a un punto intermedio por ellos, siempre, obviamente, con su aprobación.

  • TIEMPO:

Con respecto al tiempo, quitando lo que se tarde en alcanzar un acuerdo, el procedimiento en sí es bastante rápido. El tiempo que media desde que se presenta la demanda de divorcio junto con el Convenio Regulador firmado por ambas partes suele rondar los dos meses, depende del Juzgado y de la carga de trabajo que tenga en ese momento.

  • PROCEDIMIENTO:

Como adelantábamos en el punto anterior en los divorcios de mutuo acuerdo se redacta un Convenio Regulador en el que se especifican todos los aspectos que se regularán a partir de ese momento (la custodia y la pensión de alimentos de los hijos, uso y disfrute de la vivienda conyugal, la liquidación del régimen ganancial, etc.) y se presenta firmado por ambas partes, junto con la  demanda de divorcio.

Una vez presentado se llamará a las partes para que se ratifiquen en el referido convenio. Esto viene a ser “revisar” el Convenio que se ha aportado para confirmar que es el correcto y el que se desea poner en práctica a partir de ese momento. Si existen hijos menores de edad, participará en el procedimiento el Ministerio Fiscal que velará por que se respete el interés y los derechos de los hijos. Una vez ratificado y si todo es correcto el Juez emitirá la sentencia de divorcio y pondrá fin al procedimiento.

 

Contencioso:

 

  • PRECIO:

En el divorcio contencioso cada parte deberá tener obligatoriamente su propio abogado y procurador. Además, los honorarios de estos profesionales son más elevados por la complejidad del procedimiento en sí.

  • TIEMPO:

Lo que más destaca con respecto a la otra modalidad de divorcio es que el tiempo, el cual se alarga bastante más que en el mutuo acuerdo, mínimo 8 meses o más, de nuevo, dependiendo de cada Juzgado.

Además, otro punto importante es que, en el divorcio contencioso, a diferencia de lo que ocurre en el mutuo acuerdo, no se pueden juntar en el mismo procedimiento las medidas paterno filiales y la liquidación del régimen ganancial. En esta modalidad de divorcio, primero se discutirá sobre las medidas con respecto a los hijos, el uso y disfrute de la vivienda y pensión compensatoria si la hubiera. Y, después, una vez se finalice esta primera parte, se procederá a iniciar, de nuevo bien de mutuo acuerdo, bien de forma contenciosa, la liquidación del régimen ganancial, lo cual hace que este procedimiento se alargue muchísimo más en el tiempo.

  • PROCEDIMIENTO

Mientas que en el divorcio de mutuo acuerdo decíamos que en la misma demanda se presentaba el Convenio Regulado, en el divorcio contencioso es una de las dos partes la que presentará la demanda junto con una propuesta de Convenio Regulador que se pretende que se ponga en práctica. Una vez admitida a trámite la demanda, se le da traslado a la otra parte para que proceda a contestar con su contrapropuesta. Y, en este caso, tras la celebración de la vista oral (el juicio), será el Juez quien establezca las medidas que se llevarán a cabo a partir de ese momento.

 

Si hay algún dato o aspecto en el que os gustaría que nos centráramos más, u os surge alguna duda que englobe esta temática, podéis hacérnoslo saber comentando las noticias subidas al Blog o bien en el apartado de “PREGÚNTANOS” de nuestra página web https://www.srjabogados.com/.

Además, en SRJ Abogados Bilbao cualquiera de nuestros  abogados especialistas en esta materia estará a tu disposición para asesorarte en todo lo que necesites.

 

¡NO TE QUEDES CON LAS DUDAS!

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