Nueva Ley de Descendientes (Ley de nietos)

Ene 28, 2020

Desde hacía ya unos meses se venían escuchando rumores acerca de esta nueva Ley de Descendientes (Ley de nietos), y, finalmente, hace algunos días que se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la propuesta de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles.

En la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, se reconocen y amplían los derechos, y se establecen medidas en favor de quienes tuvieron que abandonar España durante la guerra civil y la dictadura. Permitiendo la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el segundo grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles.

De esta manera se incluyen a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española a través de esta nueva Ley?

Esta nacionalidad española de origen obtenida mediante una declaración de opción es accesible a los hijos de personas originariamente españolas nacidas en el extranjero gracias a esta nueva ley de descendientes (ley de nietos).

Esto permite obtener la nacionalidad a los nietos (y bisnietos) del emigrante varón español que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes.

Así como, permite obtener la nacionalidad a los nietos (y bisnietos) del la mujer emigrante con independencia de si mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad española antes del nacimiento de sus descendientes.

Esto se debe a que antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, las mujeres no transmitían su nacionalidad y, asimismo, perdían su nacionalidad al casarse con un NO español.

Asimismo, también se le concedería la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

Este se trata de los casos en los que la persona no podía iniciar el procedimiento para conseguir la ciudadanía por opción cuando sus padres obtuvieron la nacionalidad (debido a la memoria histórica) porqué eran mayores de edad.

Por último, permite recuperar la nacionalidad española a aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir la mayoría de edad.

¿Qué procedimiento se sigue para la obtención de la nacionalidad?

Para poder optar a la nacionalidad a través de esta nueva ley de descendientes (ley de nietos) se debe solicitar una cita en la demarcación consular correspondiente a su lugar de domicilio. Si se encuentra en España, en el Registro Civil Central, a fin de aportar los documentos que prueben que cumple los requisitos de acceso.

También puede solicitarse esta cita, de manera telemática a través de la página web de los registros civiles consulares o del Registro Civil Central.

Concertada la cita para aportar los documentos, y realizada la misma, se entrega un justificante junto con la identificación de la solicitud y la fecha aproximada de la comunicación de la aceptación o denegación de la solicitud..

Una vez aprobada la solicitud se dará traslado a la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de la solicitud de la nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia.

El Ministro de Justicia resolverá el expediente, en un plazo máximo de 6 meses. Pasado el plazo, si no se ha obtenido resolución expresa, se entenderá producido silencio positivo y, por lo tanto se entenderá estimada la solicitud presentada.

En los siguientes 180 días contados a partir del día siguiente a la resolución favorable de la nacionalidad se deberá acudir al registro civil correspondiente a realizar la jura o promesa de fidelidad la Rey y obediencia ala Constitución y a las Leyes.

En el plazo de 5 días desde la realización de la jura o promesa se procederá a la inscripción de la nacionalidad española.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar desde que solicito la nacionalidad hasta que me la conceden?

El plazo máximo para resolver las solicitudes de aquellos que se acogen a esta nueva ley de descendientes (ley de nietos) es de doce meses desde que se entrega toda la documentación en el Registro Civil (sea en España o sea en el Consulado correspondiente).

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