Me han cancelado el vuelo. ¿Qué hago?

Dic 21, 2018

No hay duda de que viajar es maravilloso. Sin embargo, en ocasiones, más de las que nos gustaría, la aventura se vuelve un tanto amarga, llegándonos a “costar” incluso más que el propio billete. Nos referimos a todas aquellas situaciones en las que nos retrasan o cancelan el vuelo, nos pierden el equipaje o nos encontramos con el temido overbooking. ¿Qué hacer ante estas situaciones? ¿Cuál es la indemnización que nos corresponde en cada caso? ¿Cuáles son las soluciones a los problemas de viajar?

La normativa y la casuística en materia de vuelos es amplia, por ello en SRJ Abogados Bilbao hemos elaborado una primera noticia sobre cancelación de vuelos, para ir respondiendo estas y otras cuestiones relacionadas con los inconvenientes de viajar.

¿Y si cancelan mi vuelo? ¿Qué ocurre?

Cuando nos encontramos ante un vuelo cancelado, bien porque éste no llega a producirse o porque queda interrumpido durante el trayecto, la compañía aérea es responsable y al pasajero le corresponden una serie de derechos básicos, tales como:

  • Derecho de información.
  • Derecho de asistencia. La compañía aérea deberá prestarte auxilio básico en el mismo aeropuerto transcurridas 2 horas de espera.
  • Derecho a que la compañía te pague los posibles gastos que se puedan generar por el traslado a otro aeropuerto o lugar.
  • Derecho al reembolso o transporte alternativo. Ante la cancelación de un vuelo, el pasajero puede escoger que le paguen el precio total del billete, que le faciliten un transporte alternativo lo antes posible o en un momento posterior (si hubiera plazas disponibles), así como un vuelo de vuelta al lugar de origen del viaje.
  • Derecho a una compensación. Además del pago del billete, de acuerdo con el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, tienes derecho a una indemnización económica, de entre 250 a 600 euros/persona si te comunican la cancelación del vuelo con menos de 14 días de antelación.

¿Cuánto tiene que pagarme la compañía aérea por la cancelación de mi vuelo?

En el apartado anterior, hemos señalado el derecho del pasajero a solicitar el pago íntegro del billete a la compañía aérea que ha cancelado su vuelo, cuando no exista la posibilidad de viajar de forma alternativa o existiendo no se decante por esta opción. Pues bien, concretamente el importe de indemnización que corresponde en cada caso es el siguiente:

  • 0 a 1.500 km en vuelos intracomunitarios y extracomunitarios: 250 euros.
  • 1.500 a 3.500 km en vuelos intracomunitarios y extracomunitarios: 400 euros.
  • + 3.500 km en vuelos intracomunitarios: 400 euros y en vuelos extracomunitarios: 600 euros.

No obstante, hay que recordar que las cuantías a abonar por la aerolínea pueden verse reducidas en un 50% cuando se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser llevados al lugar de destino en un transporte alternativo teniendo en cuenta una serie de diferencias horarias.

¿Te has encontrado en esta situación recientemente? ¿Quieres reclamar la cancelación de tu vuelo? No dudes en contactar con SRJ Abogados Bilbao.

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