Me han puesto una multa por drogotest o tenencia, ¿es mejor pagar la multa o recurrirla?

Dic 17, 2019

¿Te han puesto una multa por drogotest o tenencia y no sabes si es mejor pagar o recurrir?En SRJ Abogados Bilbao, explicamos que la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LPSC), también conocida como «Ley mordaza«, que establecía el pago de una MULTA por consumo o tenencia de drogas. Pero, una vez recibida la multa surge la mayor de las dudas, ¿es mejor pagarla o recurrirla?

Lo primero de todo debemos diferenciar entre la multa por consumo o tenencia de drogas y la multa por dar positivo en la prueba del drogotest.

Multa por consumo o tenencia

La multa por consumo o tenencia de drogas se establece por el hecho de tener o consumir drogas en lugares o establecimiento públicos. Esto incluye el fumar o la tenencia de porros y drogas en lugares públicos.

La multa por consumo o tenencia de drogas supondría una multa que podría oscilar entre 601 euros a 10.400 euros, siempre que sea la primera vez que te multen.

Multa por Drogotest

El drogotest es el control de consumo de drogas que se hace a los conductores para saber si conducen bajo la influencia de alguna sustancia estupefaciente.

Este procedimiento consiste en tomar una muestra de saliva. El resultado tardará pocos minutos y es capaz de analizar cinco tipos de drogas (cocaína, cannabis, anfetamina, opiáceos y ketamina). 

La Ley de Seguridad Vial establece que, si el consumo no influye en la conducción, se establecerá una multa administrativa de aproximadamente 1.000€, así como a la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir.

Proceso de la sanción

Establecidas las diferencias entre el consumo o tenencia de drogas y la prueba del drogotest, las sanciones administrativas siguen los mismos pasos.

Una vez recogida la muestra, se manda al laboratorio para analizarla, y en el caso de que dé positivo en sustancias estupefacientes, mandarían una carta por correo certificado al domicilio del infractor.

En esta carta, se establece cuál es la multa establecida y su cuantía.. Asimismo, se nos concede un plazo de viente días (20 días) naturales para presentar las alegaciones que estimemos oportunas o para pagar la multa.

He aquí el debate.

Si dentro de los referidos 20 días se paga la multa la persona infractora se beneficiaría de una reducción del 50% en el importe de la sanción por pronto pago. Sin embargo, estarías reconociendo la comisión de la infracción y quedaría en tu expediente. Además, si vuelven a multarte esto serviría como agravante por no ser la primera vez que se multa.

Si, por el contrario, si en vez de pagar la multa, presenta un escrito de alegaciones y recurre la multa, proponiendo y aportando las pruebas que se estimen oportunas, se perdería esa reducción del 50%.

Recurrir la multa

En el caso de presentar un escrito de alegaciones la Administración tiene un plazo de 3 meses para dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, si no se ha tenido respuesta se entenderá denegadas las alegaciones.

Pero tranquilos, aquí no se termina el proceso. En caso de ser desestimadas las alegaciones se permite al supuesto infractor realizar un recurso de alzada, concediendo un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de las alegaciones para poder presentarlo. La administración, de nuevo, tiene un plazo de 3 meses para resolverlo.

Si tampoco estiman este recurso de alzada, la multa se puede seguir recurriendo en vía judicial mediante un recurso contenciosos-administrativo.

En el caso de seguir por esta segunda vía, y se proceda a recurrir la multa, ésta no sería firme hasta que no se resolviera el recurso. Por lo que no se cobrará la multa hasta el último trámite.

Si te surgen dudas respecto de este u otros temas, puedes hacérnoslo saber comentando las noticias subidas al Blog o bien en el apartado de “PREGÚNTANOS” de nuestra página web https://www.srjabogados.com/.

Además, en SRJ Abogados Bilbao cualquiera de nuestros  abogados especialistas estará a tu disposición para asesorarte en todo lo que necesites.

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