Permiso de residencia no lucrativo, ¿es posible residir en España sin contrato de trabajo?

Feb 7, 2021

Muchas personas desean comenzar una vida en España, pero, sin embargo, no cuentan con un contrato de trabajo en el territorio por lo que surge la siguiente pregunta, ¿es posible residir en España sin contrato de trabajo? Sí, con el permiso de residencia no lucrativo.

Dentro de las múltiples opciones que ofrece la Ley de extranjería para residir y trabajar en España se encuentra la autorización de residencia no lucrativa.

Este permiso, que se tramita desde el país de origen, efectivamente lo pueden solicitar personas que desean residir en el territorio español y que, sin embargo, no cuentan con un contrato de trabajo en el país, puesto que obtienen sus ingresos por otros medios, o con contratos de trabajo en otros países.

¿La residencia no lucrativa significa que ya no tengo que acreditar medios económicos?

Por desgracia, para poder acceder a este permiso de residencia se sigue teniendo que acreditar que sí se cuentan con medios económicos.

Sin embargo, como mencionábamos previamente, esos medios económicos no tienen por qué ser de una actividad, propia o ajena, desarrollada en España.

El pilar fundamental de este permiso es el tener medios económicos suficientes para poder vivir en España.

¿Qué medios económicos tengo que acreditar?

El artículo 47 del Real Decreto 557/2011, nos saca de dudas con respeco a esta pregunta puesto que establece:

«Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo, y en caso, su familia, en la siguientes cuantías, que se establecen con carácter mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior (…)

¿Qué es el IPREM?

El IPREM es el Indicador Púbico de Renta de Efectos Múltiples y este año 2021 representa una cuantía de 564,90 euros de forma mensual.

Para este tipo de residencia por tanto debemos tener muy en cuenta y como referencia el importe que supone este IPREM cada año.

Esto significa que, para poder solicitar este permiso, debemos acreditar que cada mes disponemos o vamos a disponer de 2.259,6 euros de forma mensual (Supone ese IPREM por 4), si se trata de una única persona.

¿Cómo puedo acreditar que cuento con medios económicos?

Para poder acceder a este permiso de residencia no lucrativo, se podrá acreditar que se cuentan con medios económicos por cualquier medio admitido en Derecho.

Un ejemplo de ello son los títulos de propiedad, certificados bancarios, certificados de pensiones, …

¿Pero entonces no puedo trabajar?

Con el permiso de residencia no lucrativo no significa que no puedas trabajar, sino que se exige es que no se trabaje en España.

Es posible, por ejemplo, disponer de negocios en el país de procedencia que le brinden esos recursos para vivir en España, o cualquier otra fuente de ingresos.

¿Y si tengo la opción de acceder a un contrato de trabajo en España?

Es posible que, en el periodo de nuestra residencia, nos surja la oportunidad de acceder a un contrato de trabajo en España. En ese caso, deberemos solicitar una modificación en la oficina de extranjería que nos autorice a residir y a trabajar en España.

¿Por cuánto tiempo se concede?

Este permiso inicial se otorga con una duración de un año el cual se puede renovar sin problemas hasta llegar a una residencia permanente.

¿Necesitas ayuda para solicitar la renovación temporal por cuenta ajena?

Si te surgen dudas sobre este u otros temas, puedes hacérnoslo saber comentando las noticias subidas al Blog o bien en el apartado de “PREGÚNTANOS” de nuestra página web.

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