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¿Es posible tramitar un permiso de residencia habiendo solicitado el asilo?

15/09/2020 por SRJ Abogados - Estudio jurídico

Sí, efectivamente, es posible tramitar un permiso de residencia habiendo solicitado el asilo.

Para las personas que llegan a España y se encuentran con las múltiples dificultades para poder regularizar su situación, existe la posibilidad de acudir al asilo y protección subsidiaria.

¿Qué es el asilo?

El derecho de asilo y protección subsidiaria se le concede a una persona extranjera debido a que tiene fundados temores de ser perseguido. Los principales motivos son: por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual, etc.

Para ello, el solicitante de la protección internacional debe demostrar la existencia de actos, lo suficientemente graves y reiterados, que supongan un atentado a los derechos humanos, y que afecten directamente al individuo hasta el punto de que de su vida corra peligro si retorna al país de origen.

¿Autoriza a residir en España?

Efectivamente, al solicitante de asilo se le concede un permiso de residencia provisional mientras se resuelve su solicitud. Durante los 6 primeros meses este permiso de residencia provisional le permitirá residir en España. En caso de que no se haya resuelto su expediente, este permiso se renovará autorizando tanto a residir como a trabajar.

Esta condición, puede durar años, ya que, la Administración cuenta con un atraso considerable en este tipo de permisos de residencia.

¿Qué limitaciones tiene el asilo?

Mientras se resuelve la solicitud del asilo, el solicitante no puede viajar fuera de España. De hecho, la policía, que es donde se tramita este procedimiento, se queda con el pasaporte mientras se estudia su caso concreto.

Asimismo, otro impedimento es que, el permiso de residencia que se concede mientras se estudia su expediente, es un permiso de residencia provisional. Por este motivo, no cuenta el plazo para poder solicitar otro tipo de trámites como la nacionalidad o la reagrupación familiar.

¿Puedo solicitar otro permiso de residencia habiendo solicitado el asilo?

Sí, efectivamente, tal y como comentábamos al inicio de esta publicación, se puede tramitar un permiso de residencia habiendo solicitado el asilo. Es común que, dada la tardanza en la resolución de estos expedientes, muchos de los solicitantes de asilo se planteen la posibilidad de modificar su situación. De esta manera, cambiarían su actual tarjeta provisional, a otra autorización de residencia y trabajo. 

El caso más común es aquel en el que el solicitante de asilo tiene pareja española y se plantea solicitar la tarjeta comunitaria. O bien, aquellos que llevan tres años en España cumplen con los requisitos del arraigo social, entre otros casos.

¿Si solicito un permiso de residencia se anula la solicitud de asilo?

Efectivamente, hasta ahora, aquellas personas que solicitaban un permiso de residencia porque efectivamente cumplían con los requisitos para ello, estando aún a la espera de que su expediente de asilo se viera resuelto, veían anulada su solicitud de refugiado.

Cuando el demandante de protección internacional iniciaba un procedimiento de solicitud de otra autorización en la propia oficina de extranjería, ésta procedía a realizar la notificación oportuna para que se proceda a archivar el proceso de asilo en trámite. Esto, debido a que se entiende que el interesado desiste de la solicitud de asilo para optar a otra tarjeta regulada en un régimen diferente.

Sin embargo, el pasado 8 de septiembre de 2020, la secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha anunciado que esto ya no será así. La Secretaria, ha comunicado al Defensor del Pueblo que “el diseño e implementación de políticas inclusivas exige adoptar un enfoque flexible y personalizado”, capaz de situar “en primer lugar a la persona”. Todo ello amparándose en el artículo 10.1 de la Constitución Española.

¿Se puede solicitar el arraigo y el asilo a la vez?

Hana Jalloul considera, basándose en el artículo 123 del reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden reclamar una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.

La respuesta emitida por la secretaria de Estado de Migraciones determina, que el hecho de que un demandante de protección internacional pida una autorización de residencia no podrá suponer en ningún caso su renuncia al procedimiento. Asimismo, dicha solicitud de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite.

Poniendo fin, de esta manera, a un procedimiento que venía causando incertidumbre a las personas solicitantes de este derecho.

¿Necesitas ayuda para solicitar el cambio de la solicitud de asilo a otro permiso de residencia?

Si te surgen dudas sobre este u otros temas, puedes hacérnoslo saber comentando las noticias subidas al Blog o bien en el apartado de “PREGÚNTANOS” de nuestra página web.

Además, en SRJ Abogados Bilbao cualquiera de nuestros abogados especialistas en materia de extranjería estará a tu disposición para asesorarte en todo lo que necesites. ¡No importa si resides en cualquier otro lugar de España! ¡No sólo resolvemos temas de extranjería Bilbao, sino de cualquier otra parte! Para ello, déjanos tus datos de contacto clicando en el siguiente enlace https://www.srjabogados.com/extranjeria/

Publicado en: Blog

Comentarios

  1. gladys dice

    15/03/2021 a las 23:07

    llevo dos años residiendo de manera legal en españa, por ser solicitante de asilo, pues el permiso de residencia aunque provisional me da una residencia legal, mi pregunta es si a quienes proceden de Paises iberoamericanos, la nacionalidad Española les es concedida tras dos años de residencia legal en españa, yo puedo optar a la nacionalidad?

    • SRJ Abogados - Estudio jurídico dice

      07/07/2021 a las 23:05

      Buenas tardes.

      Gracias por su comentario. En respuesta a su pregunta explicarle que no podría acceder a la nacionalidad por ahora. La autorización que se concede en el asilo es una autorización provisional que se concede mientras se estudia su solicitud y no computa para el tiempo de residencia legal que debe tener de cara a la nacionalidad ni para realizar otro tipo de trámites como la reagrupación familiar, etc. Sin embargo, a través de esta tarjeta puede acceder a otros permisos de residencia que sí le sirvan. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros en el 622358668 o en info@srjabogados.com para que uno de nuestros letrados le explique todo lo necesario con respecto a este trámite.

      Quedamos a su disposición, un cordial saludo.

  2. luis chacin dice

    31/07/2022 a las 17:56

    Hola Buenas tardes, Leyendo su publicación sobre solicitud de arraigo para un solicitante de protección internacional le pregunto;
    Tengo 2 años como solicitante de asilo en españa, y tengo contrato indefinido (1 año), puedo solicitar el arraigo laboral aun teniendo mi tarjeta roja , puesto que no se ha resuelto mi caso’.

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